(CND) Economía, octubre 2026.- A partir de hoy, las micro y pequeñas empresas, así como los contribuyentes que figuran en los Grupos Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo, deben emitir facturas o documentos fiscales exclusivamente en modalidades digitales, en cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102600000038, de 30 de septiembre de la presente gestión.
En la gestión 2024 se establecieron estos grupos de contribuyentes para que, a partir del año 2025, implementaran alguna modalidad de facturación en línea (electrónica, computarizada o portal web) y emitieran documentos fiscales digitales. Sin embargo, a pedido de los propios sectores, se fijaron plazos de transición cuya vigencia de la última ampliación feneció ayer, 30 de septiembre.
Con la concesión de estos plazos, Impuestos Nacionales buscaba asegurar la adecuada implementación y operatividad de las modalidades de facturación en línea, garantizando el cumplimiento progresivo de sus obligaciones formales y evitando contingencias derivadas de limitaciones técnicas o de adaptación al sistema. Concluido dicho periodo, estos grupos quedan plenamente obligados a emitir facturas digitales.
Qué dice la Resolución
La RND Nº 102600000038 abroga normas similaeres como la Nº 102400000004 (del 9 de enero de 2024), Nº 102400000005 (del 9 de enero de 2024), Nº 102400000012 (del 19 de abril de 2024) y Nº 102400000025 (del 11 de octubre de 2024), las cuales designaban a los contribuyentes de los Grupos Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo para la implementación gradual de la facturación en línea.
Asimismo, la norma establece que Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades otorgadas por la normativa tributaria vigente y en el marco de las adecuaciones al Sistema de Facturación, asignará periódicamente una modalidad de facturación en línea a aquellos contribuyentes sujetos del IVA que, a la fecha de publicación de la RND Nº 102600000038, aún no hayan implementado ninguna modalidad digital.
Argumentos legales
La Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 843, estableciendo que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se calcula aplicando la alícuota del 13% directamente sobre el precio neto de venta, entendido como el valor real del producto o servicio antes de impuestos.
Al consolidarse la emisión de documentos fiscales digitales, la Administración Tributaria garantiza que la determinación de la base imponible, el cálculo del IVA y el desglose de los importes se realicen de forma totalmente automatizada, uniforme, transparente y verificable en el sistema informático.
Con este paso, el Servicio de Impuestos Nacionales reafirma su compromiso con la modernización tecnológica, la facilitación del cumplimiento voluntario y la simplificación de trámites para los contribuyentes de todo el país.


